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Nuevo Contrato Formativo





Ya es una realidad! Lo vimos anunciado en verano y esta semana se ha aprobado por el Congreso de los Diputados





El ejecutivo español ha aprobado durante este verano mediante Real Decreto diferentes medidas urgentes con la intención de re-activar la economía y el empleo. En este artículo hablamos sobre el Real Decreto Ley 10/201 de "Medidas Urgentes para la promoción del empleo juvenil, estabilidad y protección por desempleo".

En el preámbulo del Real Decreto describe la situación en que el 60% de los jovenes de 25 años no tiene el graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y los que que lo poseen no tienen experiencia alguna. Por ello justifica la derogación del hasta ahora contrato de formación, y la incorporación de este nuevo contrato formativo para los jóvenes.

Límite de edad: El público al que va dirigido este Real Decreto son los jóvenes entre 16 y 25 años,a excepción de que exista algun tipo de discapacidad con la persona joven contratada, en cuyo caso el límite de edad no seran los 25 años. También se puede aplicar este contrato hasta diciembre de 2013 a menores de 30 años.

Duración del contrato: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, aunque se podrá prorrgar 12 meses más por causas como "necesidades formativas del trabajador" o en función de las necesidades organizativas o productivas según convenio colectivo.

Interrupción del contrato: Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpiran el cómputo de la duración del contrato.

Imposibilidad de encadenar contratos formativos: El Real Decreto menciona que una vez expirado el tiempo máximo de este contrato formativo no podrá volver a contratarse a este trabajador bajo otro contrato formativo en ninguna empresa.

Cualificación adquirida acreditada: La cualificación que el trabajador haya adquirido mediante el contrato formativo en la empresa, será objeto de acreditación en los términos previstos  de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tiempo trabajo efectivo: El tiempo de trabajo efectivo tendrá que ser compatible con el dedicado a las acciones formativas. No podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista por convenio colectivo.

Imposibilidad horas extraordinarias: Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Salario: En ningún caso la retribución podrá ser menor al salario mínimo interprofesional.

Posteriormente enumera el capítulo de reducciones de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que contraten a jóvenes con esta nueva modalidad de contrato formativo. La gran noticia fue que en el congreso de los diputados tanto PSOE como PP, dijeron que eliminarian esta modalidad contractual. Los jóvenes españoles no podran estar contentos con una medida que amplia la temporalidad en los contratos de trabajo.

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