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Reforma descafeinada: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones



Pongamos la siguiente situación

"Dos jóvenes, los dos con 21 años de edad uno vive en C y el otro vive en un territorio llamado M. Los dos heredan de personas de 74 años una herencia de 300.000€, y se produce una situación curiosa.
El individuo que vive en C tendrá que pagar alrededor de 24.000€ para quedarse con dicha herencia, mientras el jóven que vive en M tan sólo tendrá que pagar 536."
Además…los dos son del mismo país!!

Surreal? Pues esto es lo que puede suceder a partir de ahora tras la modificación del Impuesto de Sucesiones aprobado por la Generalitat de Cataluña.

Cataluña es la única comunidad autónoma junto con Extremadura donde aun se mantiene el impuesto de sucesiones y donaciones. El resto de las 15 Comunidades autónomas han reducido considerablemente los efectos de éste.


El debate sobre la modificación o supresión del impuesto ha estado marcado por el desacuerdo y el enfrentamiento desde el primer momento. El ejecutivo catalán volvía a demostrar su desacuerdo inicial a la hora de proponer la modificación del impuesto. Por el contrario, la oposición mantenía un frente común, a favor de la supresión total del impuesto.

Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, el ejecutivo tripartito (PSC-ERC-ICv) volvía a escenificar una incompatibilidad ideológica. En este caso la batalla la ganó el socio más pequeño, ICv, que se negó rotundamente a dar el sí, a no ser que se plantearán sus pretensiones ( y sus dos socios de gobierno, siendo conscientes que sin sus votos serían minoría cedieron).

Pero….vamos a profundizar un poco más en que ha consistido esta reforma del Impuesto de Sucesiones:

 - En herencias de padres a hijos: Hasta ahora el mínimo exento para la aplicación de dicho impuesto eran 18.000€ (si se me permite, 18.000 míseros euros). Actualmente, el mínimo exento se ha fijado en 275.000€, cantidad a partir de la cual se deberá aplicar un descuento adicional del 50%. Cabe destacar que PSC- ERC querían que el mínimo se situase en 400.000€, pero gracias a ICv los catalanes podrán gozar de un mínimo exento más bajo y pagar más.

- Para el resto de descendientes: Como muy sabemos, el orden de prelación del Código Civil Catalán establece que los primeros en tener derecho en caso de sucesión intestada son los hijos, y en ausencia, los hijos de éstos. Pues bien, en el caso de que la herencia llegue a otros descendientes, el mínimo exento se reducirá hasta 150.000€.

- En el caso de los ascendientes: El mismo orden de prelación del Código civil catalán habla que en ausencia de descendientes la herencia sería atribuída a sus ascendientes (padres del causante). En este caso su mínimo exento sería 100.000€.

Realmente la reforma ha ido a mejor, aunque siendo sinceros a reformar a peor este dicho impuesto era prácticamente imposible. Aunque la el debate creo que debe enfocarse a si se debe modificar o se debe suprimir dicho impuesto. Algunas argumentan que es una manera de no perpetuar la riqueza siempre en los mismos, y otros consideran que es una fuente de ingresos muy suculenta para nuestras administraciones.

Particularmente, considero que dicho impuesto debería suprimirse, entre otras cosas, porque no considero equitativo ni justo que una familia logre adquirir un pequeño patrimonio con el sudor y esfuerzo a lo largo de su vida, pensando en dejarlo a sus hijos, y que éstos tengan que renunciar a una parte de éste para poder tener herencia.



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