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La nueva reforma laboral


La reforma laboral aprobada mediante Real Decreto por el ejecutivo español, y ratificada ayer en el Congreso de los Diputados ha entrado en vigor.


Entre las principales novedades de la Ley destacamos:

A) Los contratos por obra y servicio no podran tener una duración superior a 3 años (aunque se mantiene la norma de que si tienes 2 o más contratos temporales por una duración superior a 24 meses en un plazo de tres años serán considerados indefinidos.

B) La indemnización por la finalización de los contratos temporales pasará a ser de 12 días por año de servicio. La aplicación de esta novedad se aplicarà gradualmente: para los contratos celebrados hasta 31/12/2011 seguirá siendo de 8 días; para los contratos a partir del 1/1/2012; 10 días a partir de los contratos a partir del 1/1/2013 y 11 días a partir del 1/1/2014 hasta los 12 días a partir del 1/1/2015.

Respecto a medidas para el fomento de la contratación indefinida, se amplia los grupos con los cuales se puede realizar, añadiendo a:

>Parados que lleven al menos 3 meses ininterrumpidamente como demandantes de empleo (antes eran 6 meses)
> Desempleados que durante 2 años anteriores a la celebración del contrato hubieran estado contratado con contratos temporales
> Trabajadores que estuvieran contratados en la misma empresa con contrato temporal realizados antes del 18/06/10 y que se transforme en indefinido antes del 31/12/2010.
> Trabajadores que estuvieran contratados en la misma empresa con contrato temporal realizados antes del 18/06/10 y que se transforme en indefinido antes del 31/12/2010 siempre que su duración haya excedido de 6 meses.

Al mismo tiempo, existen novedades en otros aspectos básicos como:

> Despido por causas objetivas: Se suaviza sus requisitos, ahora sólo se exigirán 3 meses de pérdidas (antes era 3 años) y no será necesario presentar un plan de viabilidad (antes era obligatorio).
> Despido improcedente: en el caso de formalizarse un despido improcedente y fuera un contrata de fomento de la contratación indefinida sería de 33 días.
> Movilidad Geográfica: Se facilita la movilidad geográfica (art.40 ET) por parte de la empresa reduciendo el porcentaje de trabajadores que marca el límite para que lo pueda realizar la empresa
> Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art.41): Permite a la empresa la reducción de jornada, distribución de horarios, régimen de turnos y sistema de remuneración siempre que las condiciones económicas de la empresa así lo requieran (antes la empresa no podría reducir la jornada sino había pacto con el trabajador.

De alguna manera se ha flexibilizado algunas de las exigencias que la patronal siempre ha querido, aunque recordemos, que esta reforma mediante decreto, viene precedida de la imposibilidad de pacto entre Patronal y Sindicatos. Dicha circustancia es una pena porque son ellos los impulsores y responsables de la negociación colectiva.

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