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La nueva tendencia del mercado laboral: la flexiseguridad



Recientemente fueron las elecciones europeas marcadas una vez más por una fuerte abstención. Sin embargo, lejos de hablar de la desafección política, nos centramos en uno de los aspectos que desde la Unión Europea se trata de promulgar: “La Flexisegurity” o “Flexiseguridad”.

Que es la flexiseguridad?
Dicho concepto lo podemos definir como la necesidad de adaptar las circunstancias productivas y de demanda de las empresas tratando de minimizar los costes. Concretamente, los costes laborales han sido siempre lo más acusados, dado que suponen una alta proporción de los costes fijos de una empresa. Tradicionalmente, y desde las corrientes neoclásicas de pensamiento, siempre se ha pensado que la rigidez de las normas laborales e intervención del estado, son contraproducentes para la economía, las empresas y la creación del empleo.
En la Unión Europea somos conscientes de tres tipos de modelos de intervención de los estados: el anglosajón, el nórdico y el continental. El primero es un mercado altamente desregulado, todo lo contrario que el continental. Precisamente, desde la Unión Europea se hace hincapié en avanzar hacia un modelo híbrido como el continental, donde el país abanderado como ejemplo es Dinamarca.

¿Cómo afecta la flexiseguridad, en que consiste?
La flexisecurity trata de responder a una flexibilización de la intervención de los estados en el mercado y las relaciones laborales, y combinarlo con altos niveles de protección social. Por un lado, las medidas flexibilizadotas irían desde el abaratamiento del coste de despido, a nuevas concepciones de trabajador (trabajador TRADE, “autónomo económicamente dependiente”), la indización del salario (vinculación de renumeración a la productividad) o la flexibilidad en las jornadas laborales (el famoso proyecto de las “65 horas semanales”).
Por otro lado, medidas de reforzar la protección social, irían destinadas a prestaciones fuertes hacia los trabajadores y los ciudadanos. Dentro de estas medidas, se trata de incidir mediante directivas en el desarrollo de políticas sociales.

Paradójicamente, este nuevo concepto es fomentado a partir de técnicas conocidas como “soft law”, es decir, acuerdos entre países, directivas que delegan todo el desarrollo a los estados miembros, y de las cuales los ciudadanos apenas suelen percibir. Debería servir de reflexión, que la flexibilidad en ningún caso debe ir en contra de la evolución del derecho del trabajo o derecho laboral, y en el papel que históricamente ha tenido en la defensa de la parte contratante débil: el trabajador. Por tanto, se debe ir con cautela acerca de los avances e imposición de esta tendencia, y sobretodo de su aplicación. 

Debate: ¿es el camino la flexiseguridad?
El debate sigue presente. Es incontestable que el nivel de intervención en cada estado esta justificado en base a una tradición de pensamiento desde un estado más paternalista o menos. Pero entonces, ¿debemos avanzar todos hacia un sistema tipo danés? ¿Creemos que es necesario renunciar a algunos derechos que el derecho del trabajo ha tardado tiempo en alcanzar? ¿garantiza estas medidas y este cambio de rumbo una necesidad imperiosa para nuestro mercado laboral?

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