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Capitalización del Paro: Novedades tras Real Decreto

 En este post nos interesaba resaltar las novedades del Real Decreto 20/2012 en referencia a la capitalización del paro. 

Este conjunto de medidas, tienen otras interesantes, pero que las publicaremos en futuros post. Mientras ponemos tabla resumen de cómo queda la capitalización del paro a día de hy, y adjuntamos las novedades del último Real Decreto.

  Art. 2. Compatibilizar prestación por desempleo con trabajo por cuenta propia

“Cuando lo determine un programa de fomento de empleo, las personas con mayor dificultad de inserción  podrán compatibilizar la percepción por desempleo con el trabajo por cuenta propia. En este caso, la persona recibiría la prestación del paro íntegra (sin restarle su cuota de SS).”

Art.3. Compatibilizar (MENORES 30) prestación por desempleo con INICIO de trabajo por cuenta propia

Los menores de 30 años podrán compatibilizar ambas si:

-Beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de actividad y que no tenga trabajadores a su cargo
-Que se solicite en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio actividad. “si no lo pides en los primeros 15 días al darte de alta, no podrás acogerte a dicha compatibilidad”.
NOTA: Estas personas no tendrán las obligaciones de demandante de empleo.

Art.4. Ampliación de la posibilidades de aplicación Capitalización del Paro

-Personas que capitalicen el paro(para constituirse trabajadores autónomos) también podrán destinar también el dinero para las cargas tributarias para el inicio de actividad (además de la inversión).
-Pueden capitalizar el 100% del paro para el capital social de una sociedad mercantil de nueva creación (12 meses máximos) los menores de 30 años. Siempre que desarrollen una actividad laboral o profesional de carácter indefinido (e independientemente régimen SS)

Para las personas que realicen la actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, esta deberá mantenerse durante al menos 18 meses.
No se incluirán aquellas que han mantenido relación contractual previa.

(|) Los  Menores de 30 años que capitalicen el paro también podrán destinar también el dinero para gastos de constitución, puesta en marcha entidad, pago tasas y precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad de emprender.

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