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Capitalización del Paro: Novedades tras Real Decreto

 En este post nos interesaba resaltar las novedades del Real Decreto 20/2012 en referencia a la capitalización del paro. 

Este conjunto de medidas, tienen otras interesantes, pero que las publicaremos en futuros post. Mientras ponemos tabla resumen de cómo queda la capitalización del paro a día de hy, y adjuntamos las novedades del último Real Decreto.

  Art. 2. Compatibilizar prestación por desempleo con trabajo por cuenta propia

“Cuando lo determine un programa de fomento de empleo, las personas con mayor dificultad de inserción  podrán compatibilizar la percepción por desempleo con el trabajo por cuenta propia. En este caso, la persona recibiría la prestación del paro íntegra (sin restarle su cuota de SS).”

Art.3. Compatibilizar (MENORES 30) prestación por desempleo con INICIO de trabajo por cuenta propia

Los menores de 30 años podrán compatibilizar ambas si:

-Beneficiario sea menor de 30 años en la fecha de inicio de actividad y que no tenga trabajadores a su cargo
-Que se solicite en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio actividad. “si no lo pides en los primeros 15 días al darte de alta, no podrás acogerte a dicha compatibilidad”.
NOTA: Estas personas no tendrán las obligaciones de demandante de empleo.

Art.4. Ampliación de la posibilidades de aplicación Capitalización del Paro

-Personas que capitalicen el paro(para constituirse trabajadores autónomos) también podrán destinar también el dinero para las cargas tributarias para el inicio de actividad (además de la inversión).
-Pueden capitalizar el 100% del paro para el capital social de una sociedad mercantil de nueva creación (12 meses máximos) los menores de 30 años. Siempre que desarrollen una actividad laboral o profesional de carácter indefinido (e independientemente régimen SS)

Para las personas que realicen la actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, esta deberá mantenerse durante al menos 18 meses.
No se incluirán aquellas que han mantenido relación contractual previa.

(|) Los  Menores de 30 años que capitalicen el paro también podrán destinar también el dinero para gastos de constitución, puesta en marcha entidad, pago tasas y precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad de emprender.

La Ley Sinde pierde el primer match-ball


El Gobierno estaba ansioso por aprobar la Ley de Economía Sostenible, pero obvió una enmienda polémica, la famosa y mediàtica “Ley Sinde”.

La “Ley Sinde” planteaba la posibilidad que mediante una autorización judicial se pudieran pedir los datos a los proveedores de acceso a Internet (ISP) que permitieran identificar a las webs presuntamente infractoras para después proceder a su cierra en un tiempo record.

Y es que la “Ley Sinde” tiene historia. Hasta se ha filtrado mediante el famoso caso “Wikileaks” que el gobierno pidió a EEUU que presionase a PP, CIU y PNV para que aprobaran la Ley. Bochornosa realidad que fue filtrada y que muestra la extrema debilidad del vigente gobierno. Por otro lado, los internautas han estado boicoteando las webs de los principales partidos en favor de dicha Ley, entre ellos webs del PSOE y PP. La batalla no va a ser fácil ni efímera, dado que la asociación de internautas ya ha manifestado que estudia recurrir la Ley Sinde ante el Constitucional (quizás en 4 años podríamos tener alguna sentencia).


La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados finalmente desestimó la ley por dicha enmienda con 20 votos en contra y 18 a favor. El Partido Socialista se quedó sólo apoyando dicha ley, y ahora dispone de tiempo hasta el 18 de Enero para tratar de “adecuar” y modificar dicha enmienda para encontrar los apoyos necesarios para aprobar la ley. El PSOE ya ha manifestado cual puede ser su socio preferente con quien “unir” esfuerzos y aprobar la ley (CIU).


En la comisión la crítica a la denominada “Ley Antidescargas” se argumenta en que la enmienda facilita y favorece una mayor intervención judicial en todo el proceso. El miedo en los diferentes partidos en la comisión es la facilidad con la que se pueden intervenir y cerrar webs, lo que se considera que es vulnerar un derecho constitucional.


Las reacciones no se hicieron esperar, acto seguido un conjunto de actores y cantantes salieron en los diferentes medios de comunicación anunciado decepcionados que estaban y lo necesario que es la Ley. Mientras, los internautas podían disfrutar de una tregua dado que se había producido la primera derrota a la Ley Sinde.


Y la pregunta es....¿cómo hemos llegado a este punto? Que la industria cinematográfica y musical está detrás presionando, es una realidad , y que la propiedad intelectual también es un derecho, es una cosa que todos podemos estar de acuerdo. ¿Entonces? ¿Es posible que los precios abusivos de esta industria están provocando que las personas prescindan de comprar y obtén por la descarga?¿ Creéis que los precios de una entrada o un disco son adecuados?


La realidad es que, la calidad del cine ha bajado bastante y los precios no han dejado de subir. Una persona que acuda al cine, sabe que en Barcelona no encontrará una entrada más barata de 7 €, sin tener en cuenta otros costes (palomitas o bebida) que podrían hacer que una estancia de 2 horas en una silla cueste alrededor de 12 euros.


La Ley Sinde ha perdido un set, pero no el partido, dado que el próximo set se jugará el 18 de Enero. ¿Que creéis que pasará?

Reforma descafeinada: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones



Pongamos la siguiente situación

"Dos jóvenes, los dos con 21 años de edad uno vive en C y el otro vive en un territorio llamado M. Los dos heredan de personas de 74 años una herencia de 300.000€, y se produce una situación curiosa.
El individuo que vive en C tendrá que pagar alrededor de 24.000€ para quedarse con dicha herencia, mientras el jóven que vive en M tan sólo tendrá que pagar 536."
Además…los dos son del mismo país!!

Surreal? Pues esto es lo que puede suceder a partir de ahora tras la modificación del Impuesto de Sucesiones aprobado por la Generalitat de Cataluña.

Cataluña es la única comunidad autónoma junto con Extremadura donde aun se mantiene el impuesto de sucesiones y donaciones. El resto de las 15 Comunidades autónomas han reducido considerablemente los efectos de éste.


El debate sobre la modificación o supresión del impuesto ha estado marcado por el desacuerdo y el enfrentamiento desde el primer momento. El ejecutivo catalán volvía a demostrar su desacuerdo inicial a la hora de proponer la modificación del impuesto. Por el contrario, la oposición mantenía un frente común, a favor de la supresión total del impuesto.

Sin embargo, como hemos comentado anteriormente, el ejecutivo tripartito (PSC-ERC-ICv) volvía a escenificar una incompatibilidad ideológica. En este caso la batalla la ganó el socio más pequeño, ICv, que se negó rotundamente a dar el sí, a no ser que se plantearán sus pretensiones ( y sus dos socios de gobierno, siendo conscientes que sin sus votos serían minoría cedieron).

Pero….vamos a profundizar un poco más en que ha consistido esta reforma del Impuesto de Sucesiones:

 - En herencias de padres a hijos: Hasta ahora el mínimo exento para la aplicación de dicho impuesto eran 18.000€ (si se me permite, 18.000 míseros euros). Actualmente, el mínimo exento se ha fijado en 275.000€, cantidad a partir de la cual se deberá aplicar un descuento adicional del 50%. Cabe destacar que PSC- ERC querían que el mínimo se situase en 400.000€, pero gracias a ICv los catalanes podrán gozar de un mínimo exento más bajo y pagar más.

- Para el resto de descendientes: Como muy sabemos, el orden de prelación del Código Civil Catalán establece que los primeros en tener derecho en caso de sucesión intestada son los hijos, y en ausencia, los hijos de éstos. Pues bien, en el caso de que la herencia llegue a otros descendientes, el mínimo exento se reducirá hasta 150.000€.

- En el caso de los ascendientes: El mismo orden de prelación del Código civil catalán habla que en ausencia de descendientes la herencia sería atribuída a sus ascendientes (padres del causante). En este caso su mínimo exento sería 100.000€.

Realmente la reforma ha ido a mejor, aunque siendo sinceros a reformar a peor este dicho impuesto era prácticamente imposible. Aunque la el debate creo que debe enfocarse a si se debe modificar o se debe suprimir dicho impuesto. Algunas argumentan que es una manera de no perpetuar la riqueza siempre en los mismos, y otros consideran que es una fuente de ingresos muy suculenta para nuestras administraciones.

Particularmente, considero que dicho impuesto debería suprimirse, entre otras cosas, porque no considero equitativo ni justo que una familia logre adquirir un pequeño patrimonio con el sudor y esfuerzo a lo largo de su vida, pensando en dejarlo a sus hijos, y que éstos tengan que renunciar a una parte de éste para poder tener herencia.



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